Comunicado de organizaciones de la sociedad civil venezolana sobre la denominada “Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática"

Las presentes organizaciones de la sociedad civil venezolana en la diáspora, comprometidas con la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, hemos analizado el texto definitivo publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.990, del instrumento político denominado “Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática”, aprobada el mismo jueves 19 defebrero de 2026. Al respecto:

1. Reiteramos la convicción de que la inmensa mayoría de los venezolanos, dentro y fuera del país, apuesta por la estabilización institucional, la amplitud democrática y el restablecimiento de la paz.

2. Venezuela merece un escenario real que genere las condiciones para una transición político-económica viable que garantice la dignidad de las personas, la vigencia efectiva de los derechos humanos y una reconciliación nacional con memoria.

3. La sociedad civil organizada, como expresión básica de los derechos ciudadanos, debe contar con espacios de actuación que aseguren el pluralismo, la participación democrática y marcos normativos en progresividad de derechos.

En este sentido, la liberación inmediata, y las garantías de no repetición, de todas las personas injustamente privadas de libertad por motivos políticos, constituye una prioridad urgente e inaplazable.

Reconocemos la necesidad de adoptar medidas orientadas a la reconciliación nacional y a la superación del prolongado conflicto político e institucional. Sin embargo, todo instrumento político restitutorio de derechos y libertades debe ser compatible con los principios de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición. Un instrumento que prescinda de estos elementos estructurales representa un riesgo de perpetuar ciclos de impunidad y de reproducir las condiciones que hicieron posibles las violaciones.

El texto aprobado se define en su artículo 1 y 2 como una amnistía “general y plena”, orientada a promover la reconciliación nacional y favorecer la reintegración a la vida pública de las personas beneficiadas, al tiempo que su artículo 5 consagra el principio de interpretación favorable a la protección más amplia de los derechos humanos. No obstante, una de las preocupaciones es su alcance limitado a episodios, en tanto excluye un número significativo de casos de personas privadas de libertad por razones políticas, particularmente militares. De aproximadamente 800 casos documentados de presos políticos, al menos 181 corresponden a militares, a lo que se suman varias decenas de civiles detenidos en conexión con esos procesos. Asimismo, el marco de los derechos gremiales y/o sindicales que se han visto afectados en este periodo general, no aparecen expresamente con garantías.

Fijamos posición frente a las deficiencias sustantivas que subsisten en el texto aprobado, en tanto no sitúa de manera inequívoca en el centro la restitución plena de derechos ciudadanos ni los derechos de las víctimas de violaciones graves a la verdad, la justicia y la reparación integral, ni se ajusta plenamente a los estándares internacionales aplicables en materia de justicia transicional.

Si bien el artículo 9 excluye formalmente de la amnistía las violaciones graves a los derechos humanos, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, el texto no establece un mecanismo independiente, transparente y técnicamente idóneo para determinar cuándo los hechos encuadran en esas categorías, dejando esa evaluación en manos de órganos cuya independencia ha sido ampliamente cuestionada.

Asimismo, el instrumento no reconoce de forma expresa el derecho individual y colectivo a la verdad ni crea instancias destinadas al esclarecimiento de los hechos, a la identificación de patrones de violación ni a la preservación de la memoria histórica. Tampoco incorpora condiciones sustantivas vinculadas al reconocimiento de responsabilidad o a la contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad como requisito para acceder a los beneficios, lo que debilita su coherencia con los estándares internacionales en materia de justicia transicional.

De igual forma, aunque el artículo 10 establece la extinción de pleno derecho de las acciones penales, disciplinarias y civiles contra las personas beneficiadas, el instrumento no desarrolla un sistema integral de reparación que incluya restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Tampoco se abordan de manera estructural las causas que dieron lugar a las violaciones, eludiendo la necesidad de reformas institucionales orientadas a restablecer la independencia judicial, restaurar plenamente el espacio cívico y democrático y derogar normas que han sido utilizadas para restringir derechos fundamentales y criminalizar la disidencia. Si bien el artículo 7 contempla la posibilidad de representación para personas perseguidas que se encuentran fuera del territorio nacional, exige su comparecencia personal posterior ante el tribunal competente para el otorgamiento de la amnistía, sin establecer garantías claras que aseguren que dicha comparecencia pueda realizarse sin riesgo de detención u otras medidas restrictivas al momento del ingreso al país. Para que el instrumento restitutorio sea verdaderamente efectivo respecto de las personas exiliadas, resulta indispensable una interpretación y aplicación que permitan obtener una decisión firme previa al retorno y garantice seguridad jurídica plena. De lo contrario, la incertidumbre normativa puede desalentar el regreso de muchas personas y frustrar uno de los objetivos declarados de reconciliación nacional.

A lo anterior se suma que el instrumento no garantiza expresamente la restitución plena de los derechos civiles y políticos de quienes han sido forzados al exilio, ni aborda el régimen de inhabilitaciones políticas, lo que constituye una omisión significativa en términos de reintegración efectiva a la vida pública. Asimismo, el texto no delimita con suficiente claridad su alcance material respecto de conductas vinculadas al ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la protesta pacífica y la participación política, dejando espacio para interpretaciones restrictivas que podrían perpetuar la criminalización de la disidencia.

Resulta además preocupante que el propio instrumento prevea en su artículo 15 la creación de una Comisión Especial para el seguimiento de su aplicación, de carácter político-administrativo, sin atribuirle competencias en materia de esclarecimiento de la verdad, determinación de responsabilidades o diseño de políticas de reparación, lo que confirma que el instrumento carece de mecanismos estructurales que aborden integralmente las dimensiones de justicia transicional que el contexto exige.

Frente a este escenario, instamos a las autoridades responsables, en este escenario, a adoptar medidas complementarias y reformas legislativas que permitan:

• Deficiencias en Justicia Transicional: Lamentamos que el instrumento no cree mecanismos independientes para la búsqueda de la verdad ni un sistema integral d e reparación para las víctimas. La Comisión Especial creada en el Artículo 15, al ser de naturaleza político- administrativa y carecer de autonomía técnica o supervisión internacional, corre el riesgo de convertirse en un órgano de discrecionalidad política en lugar de justicia. Es necesaria la creación de una Comisión de la Verdad con autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, integrada por personas de reconocida trayectoria en derechos humanos y con asistencia técnica internacional, encargada de esclarecer los hechos, identificar responsabilidades institucionales y formular recomendaciones públicas orientadas a la transformación democrática del Estado.

• Inhabilitaciones y reintegración efectiva: La ley omite abordar el régimen de inhabilitaciones administrativas de la Contraloría General. Para que la "reintegración a la vida pública" prevista en el Artículo 2 sea real, es indispensable la anulación de estas medidas que limitan el ejercicio de derechos políticos de liderazgos fundamentales

• Reafirmar de manera inequívoca el deber del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos, excluyendo de forma expresa aquellas conductas que, conforme al derecho internacional, no pueden ser objeto de amnistía o beneficios equivalentes como la desaparición forzada y la violencia sexual en el contexto del conflicto descrito. Para ello preservar los archivos de los expedientes es fundamental. La eliminación de éstos, tal y como sugiere la norma, debe interpretarse respecto de los procesos judiciales amnistiados, pero deben archivarse para la evaluación de la Comisión Independiente.

• Incorporar un régimen de reparación integral, adecuado y diferenciado, que contemple medidas individuales y colectivas, actos públicos de reconocimiento de responsabilidad, restitución de derechos políticos, políticas sostenidas de memoria histórica y mecanismos efectivos de rehabilitación.

• Adoptar garantías reales y verificables de no repetición, incluyendo reformas institucionales que aseguren la independencia del sistema de justicia, la restauración plena del espacio cívico y la prohibición de aprobar en el futuro disposiciones regresivas que reproduzcan los efectos de normas restrictivas.

Desde la diáspora venezolana, marcada por el exilio forzado, la persecución política y la fractura del tejido social, afirmamos que la restauración de la convivencia democrática no puede edificarse sobre la impunidad ni el silencio institucional. La reconciliación auténtica exige verdad, justicia, reparación integral y garantías efectivas de no repetición.

La entrada en vigor de este instrumento político no puede traducirse en dilaciones administrativas ni en interpretaciones restrictivas que priven sus disposiciones de efectos concretos.

Exhortamos a los responsables hoy de las acciones u omisiones del Estado venezolano a garantizar no solo la aplicación inmediata y efectiva del instrumento político restitutorio de derechos aprobado en favor de todas las personas injustamente privadas de libertad, sin discriminaciones ni exclusiones indebidas, sino de realizar las reformas necesarias y complementarias para que este instrumento contribuya de manera real y sostenible a la reconstrucción democrática de Venezuela, colocando en el centro a las víctimas y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

La verdadera convivencia democrática no se construye con un perdón otorgado por el victimario sin reconocimiento de la falta, sino mediante un proceso integral en el que el Estado rinda cuentas y las víctimas sean resarcidas. En este sentido, la sociedad civil venezolana, dentro y fuera del país, tenemos la responsabilidad histórica de no permitir que la amnistía sea el punto final de la búsqueda de justicia, sino el punto de partida para una reforma institucional profunda que devuelva al ciudadano la confianza en la ley y en la democracia.

Caracas, 25 de febrero de 2026.

Organizaciones que suscriben el comunicado:

1. Instituto Progresista (Venezuela)

2. Venezuela Global (Brasil)

3. VeneActiva (Peru, Colombia y Chile)

4. Un Mundo Sin Mordaza (Venezuela)

5. Asociacion Civil Construyendo Venezuela (España)

6. Fundación Yo Te Apoyo (Ecuador)

7. Alianza por Venezuela (Argentina)

8. Asociación de Venezolanos en México AC. - Venemex (Mexico)

9. OSC. Accion Social Irmandade Sem Fronteiras (Brasil)

10. Alianza por Venezuela (Argentina)

11. Fundatransvida (Colombia)

12. Centro de Apoio para Mães Migrantes Acompañadas (Brasil)

13. Asociacion de médicos venezolanos en Argentina - ASOMEVENAR (Argentina)

14. FUNDACIÓN VENEZUELA APORTA (Colombia)

15. ASOVEC S.D. (Ecuador)

16. Asociación Civil Venezolanos en Cordoba Argentina - ACVCA (Argentina)

17. Red de Estudiantes Venezolanos en España (España)

18. Semillas de paz (Ecuador)

19. Panamericana and Caribbean Union for Human Rights PACUHR (Estados Unidos)

20. Associação dos Venezuelanos no Estado Amazonas - ASOVEAM (Brasil)

21. Fraternidad Venezolana (Colombia)

22. Fundacion Asociada de Venezolanos Organizados en el Exterior - Fundacion AVOE (Ecuador)

23. Migrantes Sin Fronteras (Ecuador)

24. ABRAVEN (Brasil)

25. Migrantes por el Maule y el Mundo (Chile)

26. Venezolanos en Barranquilla (Colombia)

27. ONG Proyecto Tepuy (Chile)

28. Red del ecossistema de Flix-Colabe INMI (Brasil)

29. Asociación de venezolanos en Maraú - ASOVEMA (Brasil)

30. Associação de Venezuelanos no sul do Brasil (Brasil)

31. Fundación operación libertad internacional (Colombia)

32. Alianza Democratica Internacional, movimiento humanitario (España)

33. REIDE VENEZUELA PORTO ALEGRE (Brasil)

34. Instituto cultural y folklorico Alma Tricolor (Brasil)

35. Asociación Venezolanos en el Quindío (Colombia)

36. Associação de imigrantes Dunamis Multicultural (Brasil)

37. Solidaridad Activa Brasil (Brasil)

38. Fundamigrantes (Chile)

39. Asociación de Venezolanos en Santiago-AVES (República Dominicana)

40. Ciranda sem fronteira (Brasil)

41. Associação Venezuelana em Campo Grande (Brasil)

42. Grupo de Apoyo Ebenézer (Brasil)

43. Fundación GRACE (Ecuador)

44. Venezolanos en Brescia (Italia)

45. Asociación de Venezolanos en Trujillo (Perú)

46. Red Internacional de Cooperación Humanitaria (Perú)

47. Plataforma Venezolanos en Euskadi (España)

48. Creeducacion (Argentina)

49. Ciudadanía Sin Fronteras (Perú)

50. Alianza de Venezolanos en Illinois (Estados Unidos)

51. Organización de Conductores Profesionales y Autoempleados (Perú)

52. Ve-Hu - Venezolanos en Hungría (Hugria)

53. Movimiento Ciudadano Venezolanos en el Mundo (Estados Unidos)

54. VenAmérica (Estados Unidos)

55. Asociación de Venezolanos en Valladolid (España)

56. Centro Hispano Venezolano (España)

57. Corpmuve, corporación de mujeres Venezolanas (Colombia)

58. Asociación Insieme per il Venezuela (Italia)

59. Asociación Venezuela in Piemonte (Italia)

60. Angels for a better World (Suecia)

61. On the Right Foot Foundation (Canadá)

62. AVEPEX Asociación Venezolana Perseguidos Políticos Exiliados (Colombia)

63. Stichting Venezolaanse Vluchtelingen (Paises Bajos)

64. Venezolanos Siempre (Venezuela)

65. Organización de Colaboradores para la Asistencia Social del Migrante Venezolano - OCASIVEN (Perú)

66. Líderes sin fronteras (Perú)

67. Fundación El Amparo Internacional (Colombia)

68. Venezolanos en el Exterior - VENEXSD (República Dominicana)

69. Movimiento internacional de venezolanos por la reconstrucción de Venezuela (España)

70. Instituto +58 (Brasil)

71. Venezolanos informados la cruz (Perú)

72. Vencuyo (Argentina)

73. Ciciven (Estados Unidos)

74. A.C Mujeres por la Libertad (Venezuela)

75. Diálogo por Venezuela Francia (Francia)

76. Asociación civil Grupo La Colina (Venezuela)

77. Abogados venezolanos en Argentina (Argentina)

78. Plataforma Ayuda Venezuela (España)

79. Alianza Ciudadana por la Libertad de Venezuela (España)

80. Casa Venezolana Belgica (Belgica)

81. Refugiados Sin Fronteras (España y Colombia)

82. Fundación Yo Estoy Aquí (Colombia)

83. A.C.. Sociedad Venezolana en Bahia Blanca (Argentina)

84. Red Internacional de Abogados por Venezuela (Perú)

85. Inmigrantes Mayores (Chile)

86. RIPSENV - Red Internacional de Profesionales del Sistema Eléctrico Nacional de Venezuela (Estados Unidos)

87. Ong Venezuela Sin Fronteras (Colombia)

88. UNIMEDP (Colombia)

89. Red de Jóvenes Venezolanos en el Exterior - JOVENEX (Portugal)

90. Hazlohoy SxV (Estados Unidos)

91. La voz de los migrantes (Perú)

92. Resistencia Sin Frontera (Estados Unidos)

93. La República TV (Venezuela)

94. Un País Libre Para Mis Hijos (Venezuela)

95. Venezolanos en Girona (España)

96. Echoes Of Freedom Foundation (Estados Unidos)

97. Asociación Conciencia es Dignidad (España)

98. Comité para la defensa de los derechos humanos parroquia Coche (Venezuela)

99. Ong hombres por la Equidad e igualdad (Venezuela)

100. Plataforma Ciudadana Venezuela Somos Todos (Estados Unidos, México, Chile,

Italia, España, Suiza, Francia, Dinamarca, Alemania y Bélgica)

101. Asociación Civil Venezolanos de La Plata (Argentina)

102. Fundación Mahuampi Venezuela (Venezuela)

103. Asociacion civil de venezolanos en Rosario (Argentina)

104. Lazos de Libertad Asociación Civil (Argentina)

105. A.C.Sociedad Venezolana en Bahia Blanca (Argentina)

106. Asociación de Venezolanos en la República Argentina - Asoven (Argentina)

107. Federación de Organizaciones de la Sociedad Civil de Venezolanos en la República Argentina - FOCVA (Argentina)

108. Asociación de Enfermeros Venezolanos en Argentina - ASOENVEAR (Argentina)

109. Fundacion para la Integración Cultural - FICU (Argentina)

110. Alianza de Profesionales migratorios - PROMIGRA (Estados Unidos)

111. Venezolanos en Jujuy (Argentina)

112. Venezolanos Radicados en Salta (Argentina)

113. Líderes de voluntad y acción (Perú)

114. Asoven del litoral (Argentina)

115. Escuela de Canto Coral Taita Imbabura (Ecuador)

116. Associação dos venezuelanos de mato grande - AVMG (Brasil)

117. Migrantes e Refugiados Unidos RS (Brasil)

118. Apoyo a Migrantes Venezolanos, A.C. (Mexico)

119. Talent System (Costa Rica)

120. Ruta Democrática (Peru)

121. Asociación Civil Gente del Petróleo (Venezuela)

122. Asociación Créativ'elles (Francia)

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